miércoles, 2 de julio de 2008

Proyecto Carta – Estatuto de los Países Latinoamericanos

Los países integrantes del Continente Americano tratan de plasmar los objetivos principales sobre la convivencia internacional de los aspectos, entre los países miembros y con la Unión Europea, crear un clima de igualdad y Fraternidad, basados en principios fundamentales de Paz y valores Comunes.
Los estados americanos tienen la obligación de mantener los valores comunes en base al respeto de las distintas culturas y tradiciones de los pueblos americanos, fomentar la libre circulación de las personas y de la sociedad, del progreso social, económico y científico de los mismos.
Detallaremos a continuación los principios básicos en que debe orientarse la futura carta Orgánica de la Unión LATINOAMERICANA:

1. Se debe respetar la dignidad humana.
2. Se debe tener respeto a la vida humana y abolir todo tipo de torturas y de muerte.
3. Proteger la integridad física y psíquica, teniendo en cuenta los valores éticos y morales del individuo y no a la manipulación de los genes humanos; se debe eliminar todo tipo de servidumbre y esclavitud, trata de individuos como personas.
4. Se debe proteger la libertad y la seguridad de los individuos, familia y sociedad, salvaguardar la identidad personal familiar ante los posibles atropellos de los órganos oficiales y privados.
5. Se debe respetar la libertad de conciencia de las distintas religiones o credos, libertad de enseñanza, libertad de cambiar las creencias religiosas y libertad de las manifestaciones públicas y/o privadas de las mismas.
6. Se debe garantizar la libertad de expresión oral y escrita por los medios públicos de difusión y de prensa en un marco de absoluta libertad que no atente a los principios morales y éticos de la sociedad.
7. Se debe mantener la libertad de reuniones pacíficas, asociaciones y órganos intermedios con fines políticos, sociales, económicos, gremiales y cualquier otro tipo que tenga como finalidad el bienestar general de los pueblos americanos.
8. Mantener la libertad a fin de la difusión de la ciencia y de las artes, los oficios, artesanías y demás aspectos de la cultura propia de cada Estado Americano.
9. El derecho a la enseñanza en los distintos niveles y el acceso a todo tipo de información, y a la creación de los institutos de Enseñanza de los distintos oficios y técnicos, sin distinción de credos ni de principios pedagógicos ni filosóficos.
10. La libertad profesional y los derechos del trabajador deben ser respetos libremente por Estados Miembros, todos los ciudadanos Americanos tienen derecho de gozar los mismos privilegios.
11. La libertad de prensa en sus distintas formas de difusión deben ser respetadas por todos los ciudadanos que componen esta comunidad.
12. Los ciudadanos tienen derecho a gozar de su propiedad pudiendo venderla, transferirla o darla en herencia al igual que todos los objetos que contengan la misma, salvo el caso de expropiación por utilidad pública previo justo pago de la indemnización correspondiente por el valor de la misma la que debe ser efectuada por el imperio de la ley respectiva, igualmente debe estar protegida en sus distintas formas por la ley general.
13. El derecho al asilo está protegido por los tratados y legislación internacional respectivos aplicables a cada caso.
14. Las expulsiones colectivas están prohibidas y en especial en los casos en donde se traslada ciudadanos a países en donde se aplican la pena de muerte y/o penas agraviantes, torturas, tormentos y otras formas inhumanas o degradantes de tratamientos.
15. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no se admite ningún tipo de discriminación: racial, social por sexo, origen étnico, económico, político, religioso y cualquiera de otra naturaleza.
16. Se debe respetar las distintas culturas, religiosa y lingüística y en especial la salvaguarda de las costumbres de los distintos aborígenes regionales.
17. No debe existir ningún tipo de diferenciación entre hombres y mujeres basados en las características propias de cada sexo.
18. Se debe proteger fundamentalmente al niño en sus primeros años de vida, dándole el bienestar, la salud, la enseñanza, educación y cualquier otro aspecto que hagan a la protección del mismo, y así mismo debe mantener y proteger la intercomunicación con los otros niños y fundamentalmente con los padres.
19. Se reconoce el derecho de los incapacitados en todos los aspectos educaciones y de inserción de los mismos en nuestra sociedad, teniendo en cuenta su vulnerabilidad.
20. Se debe proteger los derechos de los empleados y empleadores en sus respectivas esferas de acción llevando adelante todo tipo de tratativa laboral, judicial y extrajudicial, a fin de evitar conflictos de fuerza mayor los que deberán ser solucionados en su ámbito laboral, basado en la justicia social.
21. Los trabajadores tienen derecho a las fuentes de trabajo, a las condiciones dignas del mismo, a la justa retribución y demás derechos sociales de acuerdo a las leyes locales y de ésta comunidad.
22. quedan prohibidas la admisión laboral de los menores de edad que no hayan cumplido la enseñanza media y los mismos no serán objetos de exceso en trabajos pesados ni de excesiva duración ni disminución de su salario, quedando protegidos todos ellos por las normas constitucionales que rige ésta Unión.
23. Quedan protegidos todos los trabajadores en sus aspectos familiares y profesionales por causa de nacimientos de los hijos de los periodos de maternidad, para obtener las licencias respectivas; los mismos serán exigidos para los casos de adopción.
24. Todos los ciudadanos tienen el derecho a la seguridad social, asegurando la protección de ellos y de su familia en los distintos ámbitos de aplicación y además deben ser protegidos por las normas de la asistencia social con ayudas generales y/o particulares en todo de acuerdo a los miembros de la Unión y de los ESTADOS PARTICULARES.
25. Se debe proteger a la salud en todos los aspectos basados en planes generales de los Estados Miembros y en un todo de acuerdo con las normas Internacionales.
26. Se respeta las prácticas económicas y comerciales de acuerdo a las legislaciones de los Estados Miembros y en coordinación con las bases generales que se implementarán en la Unión Latinoamericana.
27. Se protege el medio ambiente y todas las medidas ecológicas a fin de mejorar el hábitat regional.
28. Se debe resguardar todos los derechos y garantías de los usuarios y consumidores.
29. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho al voto a fin de poder elegir a las autoridades que representarán al país ante la Unión Parlamentaria, según el lugar de residencia; y estos son elegidos por el voto directo y secreto.
30. Se debe proteger a todo ciudadano contra todo tipo de parcialidad, y en particular salvaguardar el secreto profesional; tomar sus propias decisiones y hacer los reclamos pertinentes ante las autoridades de la Unión por los daños y perjuicios que le puedan ocasionar por las autoridades en cuestión.
31. Toda persona física o jurídica tiene derecho a conocer los documentos del Parlamento Latinoamericano y de las comisiones de los Estados Miembros.
32. Toda persona física o jurídica residente de los Estados Miembros tiene es derecho a peticionar ante las autoridades de la Unión.
33. Toda persona tiene derecho a entrar, transitar, permanecer, circular en los distintos Estados Miembros siendo protegido por la Unión.
34. Todo ciudadano tiene derecho a la protección de sus garantías consulares por ser miembro de los estados miembros y debe ser protegido por las normas respectivas que dicte al respecto la Unión.
35. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a todo tipo de justicia y tribunales respectivos para que se les asegure un juicio libre, público y garantizados por el derecho Internacional, protegiendo sus bienes, personas y ser representado por letrados particulares o en su defecto por la falta de bienes económicos por los Asesores Letrados oficiales que proporciona por el ENTE INTERNACIONAL.
36. Todo imputado tiene derecho a la defensa en un juicio se lo considera inocente hasta que se pruebe lo contrario lo contrario por sentencia firme por el tribunal competente.
37. No puede ser condenado ningún ciudadano por dos hechos de la misma causa habiendo sentencia firme al respecto.
38. Se debe respetar todos los derechos, deberes y garantías prescriptos por las presente carta que tienen todos los ciudadanos de los Estados Miembros, respetando todas las normas de las Constituciones Locales, los Tratados y Documentos Internacionales de todo tipo y los que no representan una limitación de los mismos a no ser mencionados enunciativamente y no es limitación a otros derechos que tiene práctica universal…



Redactados por:
Concepción Collura
Dr. Julio Herrera Cano

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